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Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, de carácter inmaterial, el "Patrimonio cultural del Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo" en Laguna de Cameros (La Rioja). - Cortijo los Montes

Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de bien de interés cultural, de carácter inmaterial, el “Patrimonio cultural del Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo” en Laguna de Cameros (La Rioja).

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Por la Dirección General de Cultura, se propone la incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial de «El patrimonio cultural del Señorío del Solar de Tejada y su Junta de caballeros y damas hijosdalgo», en Laguna de Cameros (La Rioja).

El Señorío del Solar de Tejada es un titulo nobiliario del Reino de España concedido en 844 por don Ramiro I, Rey de Asturias y de León, a favor de don Sancho Fernández de Tejada, constituyendo uno de los últimos vestigios aún activos de los señoríos castellanos de behetría de linaje o divisa, el único que permanece desde el siglo IX, y teniendo la consideración de señorío territorial, divisa y condominio solariego.

De acuerdo con la definición adoptada en 2003, en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas- junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana.

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja; la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley.

Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero; Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja conforme a la que se atribuye a la Dirección General de Cultura la incoación y tramitación de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural

Visto el acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja de fecha 30 de octubre de 2014, por el cual se informa favorablemente la incoación del bien como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial.

Esta Dirección General, en lo que es materia de su competencia, resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial el «Patrimonio cultural del Señorío del solar de Tejada y su junta de caballeros y damas hijosdalgo» en Laguna de Cameros (La Rioja), cuya definición y descripción figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Proceder a la notificación al Ministerio de Cultura del presente acto incoatorio para su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de conformidad con cuanto establecen los artículos 11 y 12 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español y 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.

Tercero.

Tramitar el procedimiento a través de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, en base a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja y Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero, que le sean de aplicación.

Cuarto.

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13.4 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, notificar esta Resolución a los interesados, a los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales sobre el bien objeto del expediente administrativo y al Ayuntamiento de Laguna de Cameros, haciéndoles saber que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo quinto de dicho artículo, la iniciación del expediente de declaración, determinará respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley citada para los bienes ya declarados como de interés cultural. Por tanto, la realización de cualquier modificación en el bien, requerirá contar con una autorización expresa dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, previo informe del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Quinto.

Disponer la apertura de un periodo de información pública por plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja. A tal efecto, el expediente administrativo queda expuesto en las dependencias de la Dirección General de Cultura sita en c/ Marqués de Murrieta, n.º 76, de Logroño, donde puede ser consultado por los interesados en horario de oficina (de 9 a 14 horas), y presentar en los Registros establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y el Decreto 58/94, de 29 de octubre, las alegaciones que estimen oportunas. Publicar igualmente la presente Resolución en uno de los periódicos de mayor difusión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el «Boletín Oficial del Estado».

Logroño, 15 de diciembre de 2014.–El Director General de Cultura, José Luis Pérez Pastor.

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